Son competencias del Consejo Directivo:
a) la representación general de la institución frente a terceros. Para actuar en trámites,
peticiones, acciones jurisdiccionales en toda materia, y en cualquier género de
gestiones ante autoridades públicas, instituciones bancarias y similares, así como
para el otorgamiento de actos y contratos de cualquier naturaleza vinculados con su
objeto, la representación será ejercida conjuntamente por el presidente y el
secretario. También podrá el Consejo Directivo, a los mismos efectos, designar
mandatarios generales o especiales con las facultades e instrucciones que en cada
caso se les atribuyan;
b) resolver y ejecutar toda clase de actos de administración destinados o requeridos a
los efectos del cumplimiento de los fines institucionales y de la prestación de
servicios acordes con su objeto;
c) dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o convenientes para la ejecución
del presente estatuto y el cumplimiento de las actividades que constituyen el objeto
de la institución;
d) adquirir, arrendar, recibir o dar en leasing, ceder, enajenar, gravar aun con derechos
reales de prenda o hipoteca y, en general, celebrar toda clase de contratos referentes
a bienes o servicios de cualquier clase que a su criterio sean requeridos por el
cumplimiento del objeto de la institución, así como solicitar y utilizar créditos, abrir
y clausurar cuentas corrientes ya sea con instituciones bancarias o con cualquier otro
sujeto de derecho civil o comercial. Para enajenar o gravar con derechos reales
inmuebles, para constituir leasing o prendas sin desplazamiento, se requerirá una
decisión conforme de los órganos directivos de la totalidad de las instituciones
fundadoras, el cual deberá ser confirmado mediante constancia por escrito. El
ejercicio de las facultades de disposición patrimonial se limitará en su monto hasta
el importe fijado en las disposiciones de Derecho Público que determinan la facultad
de las entidades estatales para efectuar adquisiciones sin convocar a licitación
pública. Las operaciones que superen ese monto solo podrán concertarse previa
anuencia de la Asamblea;
e) designar y contratar la prestación de servicios personales bajo subordinación laboral,
o con carácter profesional;
f) fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual; formular el
presupuesto para cada ejercicio; fijar la contribución económica ordinaria de los
socios a la institución, así como contribuciones extraordinarias y los criterios de su
distribución; preparar los balances, estados de ejecución presupuestal y rendiciones
de cuentas. Velará asimismo por la constitución de reservas financieras adecuadas y
su colocación en condiciones de rentabilidad, liquidez, seguridad y valorización de
acuerdo a lo que resuelva por mayoría absoluta de votos de sus componentes;
g) ejercer las actividades establecidas en el literal d) del artículo segundo;
h) proponer a la Asamblea General la ampliación del número de integrantes del
Consejo Directivo (artículo 7.o inciso segundo);
i) convocar y dirigir las Asambleas; someter a su consideración la Memoria y Balance
del ejercicio social; y proponer la exclusión de socios en su caso (artículo 6.º literal
e).